Texto oficial
Artículo 6°- El presente decreto ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica la ley n° 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5942 / 7123726.