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Artículo 15 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844819.

Texto oficial

Artículo 15°.- Agrégase a continuación del número 1° del artículo 18° de la ley N° 12.120, el siguiente número nuevo: "1° bis- Los bienes comprados por una persona no comerciante para sí, por un comerciante para sí o para un cliente nominativamente individualizado, con el fin de ser importados al país, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compra los bienes se encuentren en territorio terrestre del país de procedencia."