Texto oficial
Artículo 17°.- Agrégase al N° 15 del artículo 19° de la ley N° 12.120, la siguiente letra:
"f) Las primas de contratos de reseguros.".
Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844821.