Texto oficial
Artículo 21°.- Suprímese en el artículo 24° de la ley N° 12.120, la frase inicial: "Salvo en los casos en que la base imponible sea el precio de venta al público,...".- En consecuencia, el artículo se inicia con la palabra "Para"
Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844825.