Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844824.

Texto oficial

Artículo 20°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 23° de la ley N° 12.120: 1.- Agrégase a continuación del N° 2 el siguiente número 3°: "3.- Si se permutaren especies exentas por especies afectas, el impuesto se aplicará sobre el valor de éstas últimas con la tasa que les corresponda.". 2.- Dése el número 4° al actual número 3°.