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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 292

Modifica el articulo 1° de la ley 12.120, sobre impuesto a las compra-ventas y otras convenciones sobre bienes y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5943 / 8844835.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 12.120, se declara que las compras de materias primas y otros insumos efectuadas antes de la publicación del presente decreto ley por las personas que presten servicios industriales que digan relación directa con el proceso de elaboración, han estado afectas a la tasa de 8% que establece el inciso quinto del artículo 1° de dicha ley. Lo dispuesto en el inciso anterior no da derecho, en caso alguno, para que los contribuyentes puedan pedir devoluciones de impuestos, abonos o imputaciones a futuros pagos de los mismos.