Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Para los efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 12.120, se declara que las compras de materias primas y otros insumos efectuadas antes de la publicación del presente decreto ley por las personas que presten servicios industriales que digan relación directa con el proceso de elaboración, han estado afectas a la tasa de 8% que establece el inciso quinto del artículo 1° de dicha ley.
Lo dispuesto en el inciso anterior no da derecho, en caso alguno, para que los contribuyentes puedan pedir devoluciones de impuestos, abonos o imputaciones a futuros pagos de los mismos.