Texto oficial
Artículo 1º.- Sustitúyese en la ley Nº 11.704, de 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales, el Grupo Nº 1 de la Sección A del Cuadro Anexo Nº 1, relativo a patentes de vehículos, modificado en la forma establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.426, de 4 de Febrero de 1966, por el siguiente:
GRUPO Nº 1
AUTOMOVILES PARTICULARES Y STATION WAGONS
1.- Los automóviles particulares y station wagons pagarán impuesto sobre su precio corriente en plaza conforme a la siguiente escala progresiva y acumulativa:
Sobre la parte del precio que no exceda de Eº 500.000, 0,6%;
Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior y no sobrepase de Eº 1.000.000, 1,2%;
Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior y no sobrepase los Eº 3.000.000, 2,4%;
Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior y no sobrepase los Eº 5.000.000, 3,6%;
Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior, 4,8%.
Este impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a Eº 5.085.
Del gravamen establecido en las disposiciones anteriores, corresponderán los dos tercios de él a un impuesto a beneficio fiscal y el tercio restante a la patente municipal.