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Artículo 1 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5944 · idParte: 7123762

Texto oficial

Artículo 1º.- Sustitúyese en la ley Nº 11.704, de 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales, el Grupo Nº 1 de la Sección A del Cuadro Anexo Nº 1, relativo a patentes de vehículos, modificado en la forma establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.426, de 4 de Febrero de 1966, por el siguiente: GRUPO Nº 1 AUTOMOVILES PARTICULARES Y STATION WAGONS 1.- Los automóviles particulares y station wagons pagarán impuesto sobre su precio corriente en plaza conforme a la siguiente escala progresiva y acumulativa: Sobre la parte del precio que no exceda de Eº 500.000, 0,6%; Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior y no sobrepase de Eº 1.000.000, 1,2%; Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior y no sobrepase los Eº 3.000.000, 2,4%; Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior y no sobrepase los Eº 5.000.000, 3,6%; Sobre la parte del precio que exceda a la cantidad anterior, 4,8%. Este impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a Eº 5.085. Del gravamen establecido en las disposiciones anteriores, corresponderán los dos tercios de él a un impuesto a beneficio fiscal y el tercio restante a la patente municipal.