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Artículo 2 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5944 · idParte: 7123763

Texto oficial

Artículo 2º.- Las camionetas y furgones deberán pagar un impuesto fiscal equivalente al treinta por ciento del tributo que con igual destino corresponda a un automóvil particular o station wagons del mismo precio corriente en plaza, según las disposiciones del artículo 1º, y un impuesto de veinte por ciento, calculado en idéntica forma, a beneficio de la municipalidad en que obtengan su patente. La clasificación de un vehículo en cada uno de estos tipos, o en los que menciona el artículo 1º, según su naturaleza y características, será de competencia del Servicio de Impuestos Internos.