Texto oficial
Artículo 2º.- Las camionetas y furgones deberán pagar un impuesto fiscal equivalente al treinta por ciento del tributo que con igual destino corresponda a un automóvil particular o station wagons del mismo precio corriente en plaza, según las disposiciones del artículo 1º, y un impuesto de veinte por ciento, calculado en idéntica forma, a beneficio de la municipalidad en que obtengan su patente. La clasificación de un vehículo en cada uno de estos tipos, o en los que menciona el artículo 1º, según su naturaleza y características, será de competencia del Servicio de Impuestos Internos.