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Artículo 7 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5944 · idParte: 7123768

Texto oficial

Artículo 7º.- Los automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones que fueren omitidos en la lista de precios a que se refiere el artículo 4º, deberán asimilarse para los fines de determinar su valor a aquellos vehículos que lo tengan fijado en la mencionada lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas. Corresponderá efectuar esta asimilación a la Dirección del Tránsito de la Municipalidad que intervenga en la concesión de la patente. En el caso que el vehículo omitido fuere nuevo y tuviere un precio oficial máximo de venta al público fijado por la autoridad que controla su comercialización, deberá estarse a dicho valor para determinar la suma que deba pagarse por concepto de patente municipal e impuestos fiscales a que se refiere el presente decreto ley. En el caso de que no pudieren aplicarse las normas de los incisos precedentes, la Dirección del Tránsito de la Municipalidad correspondiente deberá solicitar a la Inspección de Impuestos Internos de su comuna que tase el precio corriente en plaza del respectivo vehículo para los efectos de la patente y tributos anexos a ella que proceda solucionar.