Texto oficial
Artículo 12º.- La persona que al solicitar o renovar la patente municipal de un vehículo motorizado, falseare los datos relativos a la identidad del dueño o las características, especificaciones y, en general, cualquier otro antecedente del vehículo que corresponda considerar para tales efectos de aplicar los impuestos a que se refiere este decreto-ley, será sancionada, sin perjuicio de las penas que procedan conforme a otras disposiciones legales, con una multa equivalente al triple del valor de la patente municipal e impuesto fiscal que deba pagar el vehículo.
Dicha multa ingresará a beneficio municipal y fiscal, en las proporciones que, de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, correspondan al valor de la patente municipal e impuesto fiscal, respectivamente, del vehículo de que se trate.