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Artículo 13 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5944 · idParte: 7123774

Texto oficial

Artículo 13º.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos impartir normas e instrucciones para la aplicación del presente decreto ley. Asimismo, será atribución exclusiva de dicho Servicio, a través de sus Directores Regionales, aplicar la sanción establecida en el artículo 12º y resolver en única instancia los reclamos que presenten los contribuyentes contra las determinaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º incisos 1º y 3º. Para estos efectos, serán aplicables a dichos casos, los procedimientos contemplados en el párrafo 1º del Título IV, y en el Título II, ambos del Libro III del Código Tributario, respectivamente. En ningún caso serán impugnables por la vía del reclamo los precios determinados de conformidad al artículo 4º o las clasificaciones que el Servicio de Impuestos Internos realice de los distintos vehículos como automóviles, station wagons, camionetas o furgones, en resoluciones o instrucciones de carácter general, con la sola limitación de que éstas no podrán afectar a patentes e impuestos ya pagados.