Texto oficial
Artículo 14º.- Los Directores del Tránsito de las Municipalidades del país deberán remitir semestralmente al Servicio de Impuestos Internos una nómina de las patentes que hubieren otorgado en el respectivo semestre a los vehículos motorizados comprendidos en este decreto ley, en la que se indicará el nombre del propietario del vehículo y su domicilio; la marca, modelo, tipo, número de motor y de chassis del vehículo; monto pagado por la patente e identificación de ésta; monto del impuesto fiscal pagado, y mención de la franquicia que pudiere beneficiar al vehículo en lo que respecta al pago de los gravámenes establecidos en este decreto ley.