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Artículo 16 del Decreto Ley 293

Modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5944 · idParte: 7123777

Texto oficial

Artículo 16º.- Modifícase el artículo 39º de la ley Nº 11.704, de 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales, en la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso primero por el que a continuación se indica: "Artículo 39º.- Tendrán derecho a patente de gracia los vehículos motorizados y carruajes de la Presidencia de la República, del Congreso Nacional y del Poder Judicial". b) Sustitúyese en el inciso tercero la denominación "de la Beneficencia", por "del Servicio Nacional de Salud," y suprímese la expresión "siempre que no se trate de vehículos de pasajeros", reemplazando la coma (,) después de "patente de gracia" por un punto (.).