Texto oficial
Artículo 17º.- Los vehículos nuevos de fabricación nacional que se facturen a partir del 1º de Enero, pero que figuren en la lista de precios a que se refiere el artículo 4º por corresponder a la producción del año anterior, deberán pagar patente e impuesto fiscal calculados no sobre el valor que figure en dicha lista, sino que sobre el que indique la respectiva factura, salvo el caso de aquellos vehículos adquiridos por personas favorecidas por las disposiciones de la ley Nº 17.899, de 6 de Febrero de 1973, los cuales pagarán estos gravámenes calculados sobre el valor asignado en la lista antes referida.