Texto oficial
ARTICULO 17°. Agrégase al artículo 2°. del decreto
ley 249, de 1974, el siguiente inciso final:
"La fijación de remuneraciones a que se refiere el
inciso 1°., deberá aprobarse por decreto supremo del
Ministerio correspondiente, con la visación previa del
Ministerio de Hacienda".