Texto oficial
ARTICULO 18°. Derógase el artículo 72° de la ley
17.654.
El monto del viático en dólares que corresponda otorgar a
los trabajadores de los servicios, instituciones o empresas
del Sector Público que deban viajar al extranjero, será
fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.