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Artículo 27 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989385.

Texto oficial

Artículo 27°.- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del DL. 249. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transforma automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.