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Artículo 28 del Decreto Ley 295

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores;de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5946 / 8989386.

Texto oficial

Artículo 28°.- Reitérase que, por aplicación del artículo 30° del decreto ley N.° 249, de 1974, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores a que se refieren los artículos anteriores de este decreto ley, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal.