Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989392.

Texto oficial

Artículo 1°- Reajústanse, a contar del 1° de Enero de 1974, los avalúos vigentes al 31 de Diciembre de 1973 de los bienes raíces no agrícolas y los de las líneas, postaciones y cañerías, en un 900 por ciento. Sin embargo, en el caso de inmuebles cuyos avalúos fueron o sean modificados con vigencia a contar de los años 1972, 1973 ó 1974 por las causales indicadas en las letras a) o b) del artículo 30° de la ley N° 17.235, este reajuste será de un 400 por ciento para la parte del avalúo que corresponda a las nuevas construcciones o ampliaciones.