Texto oficial
Artículo 1°- Reajústanse, a contar del 1° de Enero
de 1974, los avalúos vigentes al 31 de Diciembre de 1973 de
los bienes raíces no agrícolas y los de las líneas,
postaciones y cañerías, en un 900 por ciento. Sin embargo,
en el caso de inmuebles cuyos avalúos fueron o sean
modificados con vigencia a contar de los años 1972, 1973 ó
1974 por las causales indicadas en las letras a) o b) del
artículo 30° de la ley N° 17.235, este reajuste será de
un 400 por ciento para la parte del avalúo que corresponda
a las nuevas construcciones o ampliaciones.