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Artículo 2 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989393.

Texto oficial

Artículo 2°- Los predios no agrícolas, destinados a la habitación, estarán exentos del impuesto de la ley N° 17.235, en la siguiente proporción, según el monto de su avalúo: 100% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 de hasta E° 20.000; 75% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 de E° 20.001 hasta E° 70.000; 60% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 de E° 70.001 hasta E 250.000; 25% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 superior a E° 250.000. No obstante lo anterior, los predios destinados a la habitación, cuyos avalúos hayan sido o sean modificados con vigencia a contar de los años 1972, 1973 ó 1974, por las causales indicadas en las letras a) o b) del artículo 30° de la ley número 17.235, tendrán derecho a exención del impuesto de esa ley, en la siguiente proporción, según el monto de su avalúo: 100% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 de hasta E° 20.000: 75% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 de E° 20.001 hasta E° 100.000: 50% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 de E° 100.001 hasta E° 400.000: 25% de exención para predios con avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 superior a E° 400.000. Los montos de avalúo indicados en los incisos anteriores se reajustarán, a contar del 1° de Enero de 1974, en los mismos porcentajes señalados en el artículo 1° del presente decreto ley, según corresponda, y, a contar del 1° de Enero de 1975, en el porcentaje que resulte por aplicación del reajuste establecido en el artículo 26° de la ley número 17.235, con el objeto de mantener la continuidad en el goce de la exención.