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Artículo 5 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989396.

Texto oficial

Artículo 5°- Los inmuebles de las sociedades, fundaciones, asociaciones, instituciones, comunidades y demás personas juridicas mencionadas en el cuadro anexo N° 1 de la ley número 17.235, que gozan de exención parcial del impuesto territorial o leyes similares posteriores, tendrán derecho, a contar del 1° de Enero de 1974, de una exención del 75% de la contribución. En consecuencia, a contar de esa fecha se entienden derogadas todas las disposiciones legales que hayan otorgado exenciones parciales del impuesto territorial, con excepción de las que se indican en los N° 1, 2, 3 y 4 letra A y N° 2 letra B de la Sección XII y de la Sección XIV del cuadro anexo N° 1, las que se ajustarán a los porcentajes en él indicados. Sin embargo, los inmuebles que se señalan en los N°s 1 y 2 de la Sección VIII y 1 y 2 de la Sección XI del cuadro anexo N° 1 de la ley N° 17.235, gozarán de una exención del 50% de la contribución territorial, según los plazos que correspondan. Tratándose de exenciones parciales temporales, el plazo de exención se ajustará a los señalados en cada caso, en el referido cuadro anexo N° 1 o en las leyes especiales.