Texto oficial
Artículo 4°- No tendrán derecho al beneficio que se
establece en el artículo 2° del presente decreto ley, los
predios no agrícolas destinados al comercio, industria,
minería u otro destino no habitacional.
Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989395.