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Artículo 11 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989402.

Texto oficial

Artículo 11°- No obstante lo dispuesto en el presente decreto ley, los predios agrícolas y no agrícolas cuyo avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 sea de hasta E° 2.000, gozarán de pleno derecho, a contar del 1° de Enero de 1974, de exención total del impuesto de la ley N° 17.235. El monto de avalúo indicado en este artículo se reajustará, a contar del 1° de Enero de 1974, en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 2° o en el inciso segundo del artículo 7° de este decreto ley, según se trate de predios no agrícolas o agrícolas, respectivamente, y a contar del 1° de Enero de 1975, en el porcentaje que resulte por aplicación del reajuste establecido en los artículos 25° o 26° de la ley N° 17.235, según corresponda, con el objeto de mantener la continuidad en el goce de la exención.