Texto oficial
Artículo 11°- No obstante lo dispuesto en el presente
decreto ley, los predios agrícolas y no agrícolas cuyo
avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1973 sea de hasta E°
2.000, gozarán de pleno derecho, a contar del 1° de Enero
de 1974, de exención total del impuesto de la ley N°
17.235. El monto de avalúo indicado en este artículo se
reajustará, a contar del 1° de Enero de 1974, en la forma
señalada en el inciso tercero del artículo 2° o en el
inciso segundo del artículo 7° de este decreto ley, según
se trate de predios no agrícolas o agrícolas,
respectivamente, y a contar del 1° de Enero de 1975, en el
porcentaje que resulte por aplicación del reajuste
establecido en los artículos 25° o 26° de la ley N°
17.235, según corresponda, con el objeto de mantener la
continuidad en el goce de la exención.