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Artículo 10 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989401.

Texto oficial

Artículo 10°- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para que pueda revisar los avalúos que resulten de la aplicación del artículo 34° de la ley número 17.235, en aquellos casos en que los avalúos determinados no guarden relación con los niveles normales de valores de mercado de las propiedades. Las rebajas de avalúos resultantes de esta revisión serán ordenadas por resoluciones fundadas autorizadas por el Director Regional. En la misma forma, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar de oficio, o a petición de parte, los avalúos que fueren modificados en razón de nuevas construcciones con vigencia a contar del 1° de Enero de 1969, 1970 ó 1971, cuyos montos, como consecuencia del reajuste ordenado por el presente decreto ley, resulten notoriamente superiores al de predios similares del sector en cuanto a edad y características constructivas y siempre que se trate de inmuebles destinados a fines habitacionales.