Texto oficial
Artículo 10°- Autorízase al Servicio de Impuestos
Internos para que pueda revisar los avalúos que resulten de
la aplicación del artículo 34° de la ley número 17.235,
en aquellos casos en que los avalúos determinados no
guarden relación con los niveles normales de valores de
mercado de las propiedades. Las rebajas de avalúos
resultantes de esta revisión serán ordenadas por
resoluciones fundadas autorizadas por el Director Regional.
En la misma forma, el Servicio de Impuestos Internos
podrá revisar de oficio, o a petición de parte, los
avalúos que fueren modificados en razón de nuevas
construcciones con vigencia a contar del 1° de Enero de
1969, 1970 ó 1971, cuyos montos, como consecuencia del
reajuste ordenado por el presente decreto ley, resulten
notoriamente superiores al de predios similares del sector
en cuanto a edad y características constructivas y siempre
que se trate de inmuebles destinados a fines habitacionales.