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Artículo 14 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989405.

Texto oficial

Artículo 14°.-Agréganse al inciso cuarto del artículo 64° del D. F. L. N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, las siguientes frases en punto seguido: "De la tasación que se practique podrá reclamarse de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 158° y 159° de este Código, dentro del plazo de 10 días, contado desde su notificación por cédula a las partes contratantes. Esta notificación podrá efectuarse validamente en la notaría en que se haya extendido la respectiva escritura."