Texto oficial
Artículo 14°.-Agréganse al inciso cuarto del
artículo 64° del D. F. L. N° 190, de 1960, sobre Código
Tributario, las siguientes frases en punto seguido:
"De la tasación que se practique podrá reclamarse de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 158°
y 159° de este Código, dentro del plazo de 10 días,
contado desde su notificación por cédula a las partes
contratantes. Esta notificación podrá efectuarse
validamente en la notaría en que se haya extendido la
respectiva escritura."