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Artículo 15 del Decreto Ley 296

Reajusta los avaluos de los bienes raices que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5947 / 8989406.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las disposiciones de los tres artículos precedentes regirán a contar del 1° de Enero de 1974.