Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Las ganancias que se
obtengan en las enajenaciones de bienes raíces que se
efectúen a contar de la fecha de publicación del presente
decreto ley y hasta el 31 de Diciembre de 1974, estarán
exentas del impuesto a las ganancias de capital establecido
en el Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta
exención se aplicará también en el caso en que el bien
raíz forme parte de bienes del activo inmovilizado de una
empresa. No regirá esta exención, respecto de las
ganancias a que se refiere el inciso segundo del artículo
50° de la Ley de la Renta.