Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Por el año 1974, los
contribuyentes pagarán el impuesto territorial en cuatro
cuotas iguales en los meses de Junio, Agosto, Octubre y
Diciembre.
La prestación por servicio de aseo a que se refiere el
artículo 18° de la ley N° 11.704, se pagará igualmente,
por el año 1974, en cuatro cuotas iguales, y conjuntamente
con la contribución territorial respectiva.
Los recursos determinados por los conceptos indicados
en los incisos precedentes ingresarán en 1974 a rentas
generales de la Nación.
Para los efectos de la participación municipal en
dicho año deberá crearse un ítem en el Ministerio de
Hacienda contra el cual girará el Servicio de Tesorería,
sin necesidad de decreto de fondos, para anticipar en forma
parcial o total los montos que correspondan a las
Municipalidades, hasta por el máximo del valor enrolado.