Texto oficial
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 102, de la ley N° 17.654, de 12
de Mayo de 1972:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Establécese un impuesto especial de E° 10 y E° 20
por litro de bencina corriente y especial, respectivamente,
el cual no se considerará para calcular el impuesto del
artículo 10 de la ley número 12.120".
b) Agrégase el siguiente inciso nuevo:
"El impuesto establecido en este artículo podrá
reajustarse semestralmente por decreto del Ministerio de
Hacienda en hasta el 100% de la variación del Indice de
Precios al Consumidor ocurrida en los semestres comprendidos
entre los meses de Junio a Noviembre y de Diciembre a Mayo,
respectivamente".