Texto oficial
Artículo 4°- En el inciso primero del artículo 1°
transitorio de la ley N° 14.836, de 26 de Enero de 1962,
reemplazado por el artículo 18 de la ley N° 16.520, de 22
de Julio de 1966, sustitúyese el guarismo "E° 310", por
por "E° 50.000."
Esta modificación regirá a contar del día siguiente a
la fecha de publicación de este decreto ley. El monto del
impuesto establecido en este artículo regirá hasta el 31
de Enero de 1975, aplicándose el reajuste a que se refiere
el inciso segundo del mencionado artículo 1° transitorio,
sólo a contar del 1° de Febrero de 1975.