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Artículo 5 del Decreto Ley 297

Modifica el DFL n° 190, de 1960, sobre código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5948 · idParte: 9056767

Texto oficial

Artículo 5°- Las ventas, permutas o cualquiera otra convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, sea cual fuere su naturaleza, y que recaigan sobre mercaderías producidas en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes que se transfieran al resto del pais, estarán afectas al tributo establecido en el Título I de la ley N° 12.120.