Texto oficial
Artículo 5°- Las ventas, permutas o cualquiera otra
convención a título oneroso que sirva para transferir el
dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de
dominio sobre dichos bienes o de derechos reales
constituidos sobre ellos, sea cual fuere su naturaleza, y
que recaigan sobre mercaderías producidas en las provincias
de Chiloé, Aysen y Magallanes que se transfieran al resto
del pais, estarán afectas al tributo establecido en el
Título I de la ley N° 12.120.