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Artículo 10 del Decreto Ley 297

Modifica el DFL n° 190, de 1960, sobre código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5948 · idParte: 9056772

Texto oficial

Artículo 10°- Agrégase al final del N° 2 del artículo 2° del decreto ley N° 110, la siguiente frase en punto seguido: "Con todo, si el porcentaje promedio de utilidad bruta que denoten las ventas de los dos ejercicios comerciales anteriores al 15 de Octubre de 1973, resultare notoriamente inferior al porcentaje promedio de utilidad bruta que denoten las ventas efectuadas desde el comienzo del ejercicio siguiente a los mencionados y hasta el 15 de Octubre de 1973, el contribuyente podrá optar por revalorizar sus existencias del balance, inmediatamente anterior a la fecha mencionada en último término, en reemplazo de las existencias presumidas de derecho.".