Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 297

Modifica el DFL n° 190, de 1960, sobre código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5948 / 9056771.

Texto oficial

Artículo 9°- Los contribuyentes que se acojan a la revalorización de activos que se autoriza en el decreto ley N° 110, de 1973, no podrán retirar ni distribuir el monto de dicha revalorización ni emplearla o invertirla en objetivos extraños a la reposición de esos activos. Por consiguiente, dicha revalorización deberá mantenerse en un Fondo Especial, el cual podrá ser capitalizado posteriormente, incluso mediante la emisión de acciones liberadas en caso de tratarse de sociedades anónimas.