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Artículo 9 del Decreto Ley 297

Modifica el DFL n° 190, de 1960, sobre código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5948 · idParte: 9056771

Texto oficial

Artículo 9°- Los contribuyentes que se acojan a la revalorización de activos que se autoriza en el decreto ley N° 110, de 1973, no podrán retirar ni distribuir el monto de dicha revalorización ni emplearla o invertirla en objetivos extraños a la reposición de esos activos. Por consiguiente, dicha revalorización deberá mantenerse en un Fondo Especial, el cual podrá ser capitalizado posteriormente, incluso mediante la emisión de acciones liberadas en caso de tratarse de sociedades anónimas.