Texto oficial
Artículo 9°- Los contribuyentes que se acojan a la
revalorización de activos que se autoriza en el decreto ley
N° 110, de 1973, no podrán retirar ni distribuir el monto
de dicha revalorización ni emplearla o invertirla en
objetivos extraños a la reposición de esos activos. Por
consiguiente, dicha revalorización deberá mantenerse en un
Fondo Especial, el cual podrá ser capitalizado
posteriormente, incluso mediante la emisión de acciones
liberadas en caso de tratarse de sociedades anónimas.