Texto oficial
Artículo 15°- Prorróganse por 60 días todos los
plazos establecidos en los decretos leyes N°s. 110 y 176
para las industrias o empresas del país que al 31 de
Diciembre de 1973 aún se encontraban en calidad de
requisadas y/o intervenidas.
Como consecuencia de esta prórroga, todas las
obligaciones derivadas de los plazos fijados se entenderán
prorrogadas en el mismo período de tiempo que contemplan
los decretos leyes mencionados.