Texto oficial
Artículo 16°- El plazo establecido en los incisos
primeros de los artículos 2° y 3° transitorios del
decreto ley N° 164, de 6 de Diciembre de 1973, modificado
por el decreto ley número 232, del mismo año, se ampliará
hasta el 15 de Febrero de 1974, para aquellos contribuyentes
que posean empresas industriales o talleres artesanales
destinados a la prestación de servicios no industriales.