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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 297

Modifica el DFL n° 190, de 1960, sobre código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5948 / 9056781.

Texto oficial

Artículo 3° Transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 12° y 13° regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto ley. Sin embargo, los impuestos anuales a la renta y el impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda sólo se pagarán desde el año tributario 1975, y los pagos provisionales que correspondan al presente año deberán empezar a efectuarse en el mes de Abril de 1974 respecto de los ingresos correspondientes al mes de Marzo del mismo año.