Texto oficial
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las normas del Libro III de la Ordenanza de Aduanas:
1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 189° la frase "diez a quinientos escudos" por la de "hasta quinientos sueldos vitales mensuales".
2) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 192° la frase "cinco a diez escudos" por la de "hasta un sueldo vital mensual".
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 193° la frase "diez a quinientos escudos" por la de "hasta doce sueldos vitales mensuales".
4) Sustitúyese en los numeros 1° y 2° del inciso primero del artículo 194° y en el inciso 3° de la misma disposición las expresiones "mil escudos" por las de "sesenta sueldos vitales mensuales".
5) Reemplázase en el inciso sexto del artículo 194° la frase "por cada dos escudos", por la de "por cada décimo de sueldo vital".
6) Reemplázase el artículo 211° por el siguiente:
"Los Administradores de Aduana conocerán:
a) En única instancia cuando la liquidación de las multas o la cuantía del juicio no exceda de seis sueldos vitales mensuales;
b) En primera instancia, de los mismos juicios cuando la liquidación de las multas o la cuantía de ellos sea superior a la suma antes indicada y no exceda de ciento veinte sueldos vitales mensuales".
7) Sustitúyese en la letra b) del artículo 212° la frase "cien mil pesos" por la de "ciento veinte sueldos vitales mensuales".
8) Sustitúyese el artículo 228° por el siguiente:
"Cuando el monto máximo de la liquidación de las multas por infracciones reglamentarias no exceda de tres vitales mensuales, el Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas directamente, sin forma de juicio, en el mismo documento que la origine o en la denuncia; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, enterando su valor o asegurando el pago a depósito, caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas en el Título II del Libro III de esta Ordenanza".
9) Reemplázase en el inciso primero del artículo 229° la expresión "mil escudos", por la de "sesenta sueldos vitales mensuales".
10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 230° las expresiones "mil escudos" por las de la "cuantía indicada en el artículo precedente", eliminándose en el inciso segundo de la misma disposición la frase "la cuantía del delito no exceda de quinientos escudos y".