Texto oficial
Artículo transitorio.- Las causas civiles y por infracciones reglamentarias que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, continuarán substanciándose ante el Tribunal a quien corresponda conocer de ellas, de conformidad a las nuevas cuantías que en este texto legal se establecen.
Los juicios por contrabando o fraude aduanero radicados ante la Justicia ordinaria a la misma fecha, terminarán su substanciación en el Tribunal en que estén radicados.