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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 299

Modifica ordenanza de aduanas, aprobada por el dfl. n° 213, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5952 · idParte: 7123785

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las causas civiles y por infracciones reglamentarias que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, continuarán substanciándose ante el Tribunal a quien corresponda conocer de ellas, de conformidad a las nuevas cuantías que en este texto legal se establecen. Los juicios por contrabando o fraude aduanero radicados ante la Justicia ordinaria a la misma fecha, terminarán su substanciación en el Tribunal en que estén radicados.