Texto oficial
ARTICULO 1° Restablécese a contar del 1° de enero de
1974, la asignación de movilización otorgada por el
artículo 6° del decreto ley 97, de 1973.
Esta asignación se pagará con el monto de E° 720 por
el mes de enero de 1974.
Restablece la asignacion de movilizacion, fija su monto y normas para su aplicacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5953 / 8989413.