Texto oficial
ARTICULO 2° Auméntase a E° 1.700 mensuales, a contar
del 1° de febrero de 1974, la asignación de movilización
a que se refiere el artículo anterior y la concedida por el
artículo 20° del decreto ley 97, de 1973.
Restablece la asignacion de movilizacion, fija su monto y normas para su aplicacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5953 / 8989414.