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Artículo 2 del Decreto Ley 300

Restablece la asignacion de movilizacion, fija su monto y normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5953 / 8989414.

Texto oficial

ARTICULO 2° Auméntase a E° 1.700 mensuales, a contar del 1° de febrero de 1974, la asignación de movilización a que se refiere el artículo anterior y la concedida por el artículo 20° del decreto ley 97, de 1973.