Texto oficial
ARTICULO 3° Esta asignación se aplicará a los
trabajadores señalados en la letra A) del artículo 21°
del decreto ley 97, pagando por cada "nombrada" la suma de
E° 85 a partir del 1° de febrero de 1974.
Restablece la asignacion de movilizacion, fija su monto y normas para su aplicacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5953 / 8989415.