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Artículo 2 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060480.

Texto oficial

Artículo 2°- Quedan afectos al Sistema y son sus beneficiarios: a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que actualmente contemple en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar; c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza; d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones, aún cuando en el respectivo régimen previsional no hubieren tenido derecho al beneficio; e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial a que se refiere el artículo 24° de la ley número 15.386, y f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.