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Artículo 3 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060481.

Texto oficial

Artículo 3°- Serán causantes de asignación familiar: a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido; b) Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento; c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente; d) La madre viuda; e) Los ascendientes mayores de 65 años, y f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2.°, de acuerdo con las normas que fije el reglamento. No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados u otro que señale dicho reglamento. Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2°, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.