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Artículo 5 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060483.

Texto oficial

Artículo 5°- En el caso de las personas mencionadas en el artículo3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que estas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.