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Artículo 6 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060484.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.