Texto oficial
Artículo 8.- Las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2° ejercerán el derecho a las asignaciones familiares que les correspondan ante el Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas mensualmente.
Regula sistema unico de prestaciones familiares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060486.