Texto oficial
Artículo 7.- Corresponderá percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante.
Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.
Igualmente, procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten.