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Artículo 17 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060495.

Texto oficial

Artículo 17°.- Por vía reglamentaria se establecerán los sistemas y medios de prueba para la concesión de las asignaciones, su mantención y los demás procedimientos administrativos que se estimen necesarios para su estricto control, señalandose los casos en que deban suspenderse los pagos respectivos. En todo caso, para la mantención del beneficio de asignación familiar, no será necesario renovar periódicamente la documentación que compruebe la vigencia de la respectiva carga, salvo en los casos calificados que establezca el reglamento.