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Artículo 18 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060496.

Texto oficial

TITULO II (Arts.18-42) Del financiamiento, programación y administración del Sistema Artículo 18°.- El Sistema se financiará con cargo al Fondo Unico constituido por el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973, el cual se denominará en lo sucesivo Fondo Unico Prestaciones Familiares y para los efectos de este decreto ley, el "Fondo".