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Artículo 19 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060497.

Texto oficial

Artículo 19°.- Al Fondo ingresarán los siguientes recursos: a) Una cotización sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores que será de cargo de los empleadores y patrones, comprendiéndose en tal concepto al Estado y a las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; b) Un aporte equivalente a la cotización anterior calculado sobre las rentas imponibles de los trabajadores a que se refiere la letra b) del artículo 2°, de cargo de las instituciones de previsión en la forma que se establece en el artículo siguiente; c) Los aportes que reciba de las instituciones de previsión u otros, para incrementar el financiamiento de los objetivos contemplados en la letra b) del artículo 22°, de acuerdo con lo que disponga la ley, y d) Las disponibilidades y reserva a que se refiere el artículo 2° transitorio. La tasa de cotización será uniforme. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio, podrá ser modificada en virtud de una disposición legal. Mientras dicha tasa no se modifique para un determinado período, regirá la vigente en el inmediatamente anterior.